Fernando Mayorga
Es indudable que durante el periodo colonial o hispánico hubo un reconocimiento
por parte de las autoridades sobre el derecho que asistía a las comunidades
originarias sobre sus tierras. Tal reconocimiento fue de carácter
general y, salvo que las circunstancias lo ameritaran, no se les expidió título
alguno, o si se quiere, la ley constituye el título de dominio. Obvio es que los
amparos solicitados fueron tramitados por escrito y constan en documentos
que aún hoy existen. Esta circunstancia fue admitida tanto durante el periodo
en comento como en el republicano, cuando se pretendió, por razones que
tienen que ver con la integración de la población originaria a la nueva nación,
dividir los resguardos y entregarlos en propiedad plena, aunque limitada en
su disposición, a quienes demostraran haber sido tributarios...