El Ensayo Académico

jueves, 22 de marzo de 2018

Norma general, norma especial: el Código Civil de 1887 y la Ley 89 de 1890, un ca so de regulación protectora de las minorías durante la Regeneración

Fernando Mayorga

Es indudable que durante el periodo colonial o hispánico hubo un reconocimiento por parte de las autoridades sobre el derecho que asistía a las comunidades originarias sobre sus tierras. Tal reconocimiento fue de carácter general y, salvo que las circunstancias lo ameritaran, no se les expidió título alguno, o si se quiere, la ley constituye el título de dominio. Obvio es que los amparos solicitados fueron tramitados por escrito y constan en documentos que aún hoy existen. Esta circunstancia fue admitida tanto durante el periodo en comento como en el republicano, cuando se pretendió, por razones que tienen que ver con la integración de la población originaria a la nueva nación, dividir los resguardos y entregarlos en propiedad plena, aunque limitada en su disposición, a quienes demostraran haber sido tributarios...