El Ensayo Académico

jueves, 14 de abril de 2016

Algunos textos de interés sobre consulta previa

La consulta previa en la solución de conflictos socio-ambientales

Yulieth Teresa Hillón Vega Universidad de EAFIT, Medellín (Colombia)

Resumen 
Este artículo examina algunas de las dificultades y desafíos que está enfrentando el derecho a la consulta previa como herramienta de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales en Colombia, en particular, frente a conflictos socio-ambientales. Partiendo de un análisis teórico (modelos de gobernanza), el texto explora dos perspectivas de análisis: por una parte, presenta la difícil construcción jurídica de esta figura en el ámbito nacional. Por otra, se centra en ciertas consecuencias adversas que se derivan de su definición actual. 
Palabras clave: Consulta previa, conflictos socio-ambientales, participación, espacios subalternos, Colombia.

El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

Due Process of Law Foundation

El Programa de Industrias Extractivas de la Confederación Internacional OXFAM en Sudamérica y la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF por sus siglas en inglés), gracias a sus actividades en la región, han podido constatar que el número e intensidad de los conflictos sociales en América Latina ha aumentado considerablemente y ha amenazado la gobernabilidad democrática y la estabilidad de varios países del continente americano. Si bien las causas de estos conflictos varían, una parte significativa de ellos –probablemente los más notorios– está asociada con el manejo y la explotación de los recursos naturales, así como con la realización de obras de infraestructura. Estos conflictos sacan a la luz las tensiones existentes entre los diversos actores involucrados y enfrentan dos maneras de entender el desarrollo: la de los Estados, que alientan la inversión privada, como expresión de su deber de promover el desarrollo de conformidad con las correspondientes normas constitucionales, y la de los pueblos indígenas y su derecho a usar y gozar de sus tierras, protegiéndolas y gestionándolas de acuerdo con su propia cosmovisión y bajo la protección constitucional. Este tipo de conflictos sociales son cada vez más frecuentes y se manifiestan con especial intensidad cuando los proyectos de extracción de recursos naturales y de infraestructura se realizan sin consultar previa y adecuadamente con las comunidades indígenas o tribales que puedan resultar afectadas por los mencionados proyectos o sin el consentimiento previo, libre e informado de dichas comunidades, en los casos en que éste se requiere. En este contexto, un tema central en las disputas por la tierra y los recursos naturales es el debate sobre el contenido y alcance del derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado.


Sentencia SU-039/97

Corte Constitucional de Colombia

La Corte había considerado que la comunidad indígena ha dejado de ser una realidad fáctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales; es decir, que éstos no sólo se predican de sus miembros individualmente considerados, sino de la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constitución hace "a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".


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