La consulta previa en la solución de conflictos socio-ambientales
Yulieth Teresa Hillón Vega Universidad de EAFIT, Medellín (Colombia)
Resumen
Este artículo examina algunas de las dificultades y desafíos que está enfrentando
el derecho a la consulta previa como herramienta de protección de los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en Colombia, en particular, frente
a conflictos socio-ambientales. Partiendo de un análisis teórico (modelos
de gobernanza), el texto explora dos perspectivas de análisis: por una parte,
presenta la difícil construcción jurídica de esta figura en el ámbito nacional.
Por otra, se centra en ciertas consecuencias adversas que se derivan de su
definición actual.
Palabras clave: Consulta previa, conflictos socio-ambientales, participación,
espacios subalternos, Colombia.
El derecho a la
consulta previa, libre
e informada de los
pueblos indígenas
La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
Due Process of Law Foundation
El Programa de Industrias Extractivas de la Confederación Internacional
OXFAM en Sudamérica y la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF
por sus siglas en inglés), gracias a sus actividades en la región, han podido constatar
que el número e intensidad de los conflictos sociales en América Latina ha aumentado
considerablemente y ha amenazado la gobernabilidad democrática y la estabilidad
de varios países del continente americano. Si bien las causas de estos conflictos
varían, una parte significativa de ellos –probablemente los más notorios– está asociada
con el manejo y la explotación de los recursos naturales, así como con la realización de
obras de infraestructura. Estos conflictos sacan a la luz las tensiones existentes entre
los diversos actores involucrados y enfrentan dos maneras de entender el desarrollo: la
de los Estados, que alientan la inversión privada, como expresión de su deber de promover
el desarrollo de conformidad con las correspondientes normas constitucionales,
y la de los pueblos indígenas y su derecho a usar y gozar de sus tierras, protegiéndolas
y gestionándolas de acuerdo con su propia cosmovisión y bajo la protección constitucional.
Este tipo de conflictos sociales son cada vez más frecuentes y se manifiestan
con especial intensidad cuando los proyectos de extracción de recursos naturales y de
infraestructura se realizan sin consultar previa y adecuadamente con las comunidades
indígenas o tribales que puedan resultar afectadas por los mencionados proyectos o sin
el consentimiento previo, libre e informado de dichas comunidades, en los casos en
que éste se requiere. En este contexto, un tema central en las disputas por la tierra y los
recursos naturales es el debate sobre el contenido y alcance del derecho a la consulta
previa y al consentimiento previo, libre e informado.
Sentencia SU-039/97
Corte Constitucional de Colombia
La Corte había considerado que la comunidad indígena ha dejado de ser una realidad fáctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales; es decir, que éstos no sólo se predican de sus miembros individualmente considerados, sino de la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constitución hace "a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
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