El Ensayo Académico

miércoles, 16 de agosto de 2017

Norma general, norma especial: el Código Civil de 1887 y la Ley 89 de 1890, un caso de regulación protectora de las minorías durante la Regeneración. Por Fernando Mayorga García

Es indudable que durante el periodo colonial o hispánico hubo un reconocimiento por parte de las autoridades sobre el derecho que asistía a las comunidades originarias sobre sus tierras. Tal reconocimiento fue de carácter general y, salvo que las circunstancias lo ameritaran, no se les expidió título alguno, o si se quiere, la ley constituye el título de dominio. Obvio es que los amparos solicitados fueron tramitados por escrito y constan en documentos que aún hoy existen. Esta circunstancia fue admitida tanto durante el periodo en comento como en el republicano, cuando se pretendió, por razones que tienen que ver con la integración de la población originaria a la nueva nación, dividir los resguardos y entregarlos en propiedad plena, aunque limitada en su disposición, a quienes demostraran haber sido tributarios. El periodo comprendido entre 1810 y 1832, año éste en que el país se divide, para los efectos territoriales, en provincias, fue el momento en que se formuló la política de división, que se intentó llevar a la práctica en la fase siguiente, la comprendida entre 1832 y 1857, denominada fase provincial.



FERNANDO MAYORGA GARCÍA
Biografía

Nivel en el que dicta: Doctorado

Se graduó de abogado en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1978.Recibió el grado de Doctor en la Universidad de Navarra, en España, con el trabajo titulado "La Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII",publicado años mas tarde por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Miembro de número del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano(Madrid-Buenos Aires), de la Sociedad de Historia del Derecho de Francia y de la Academia Colombiana de Historia, pertenece además a numerosas academias a nivel nacional, como también a la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, a la Asociación Colombiana de Historiadores y al Colegio de Abogados de Minas y Petróleos.

Publicaciones:

Al ya mencionado deben sumarse los siguientes libros:"Orígenes de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los Registradores Nacionales del Estado Civil","Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones .La iniciativa del gobierno, su trámite en el Congreso y la revisión de la Corte Constitucional ","El notariado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991" ,"La estatua de fray Cristóbal de Torres en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario" , "Índice de la documentación sobre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el Archivo General de la Nación y en la Biblioteca Nacional. Período hispánico" y "Estudios de Derecho Indiano", así como numerosos artículos de sus áreas de interés, publicados en Colombia y en Chile, México, Puerto Rico, España e Italia.

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