Es indudable que durante el periodo colonial o hispánico hubo un reconocimiento
por parte de las autoridades sobre el derecho que asistía a las comunidades
originarias sobre sus tierras. Tal reconocimiento fue de carácter
general y, salvo que las circunstancias lo ameritaran, no se les expidió título
alguno, o si se quiere, la ley constituye el título de dominio. Obvio es que los
amparos solicitados fueron tramitados por escrito y constan en documentos
que aún hoy existen. Esta circunstancia fue admitida tanto durante el periodo
en comento como en el republicano, cuando se pretendió, por razones que
tienen que ver con la integración de la población originaria a la nueva nación,
dividir los resguardos y entregarlos en propiedad plena, aunque limitada en
su disposición, a quienes demostraran haber sido tributarios.
El periodo comprendido entre 1810 y 1832, año éste en que el país se divide,
para los efectos territoriales, en provincias, fue el momento en que se
formuló la política de división, que se intentó llevar a la práctica en la fase
siguiente, la comprendida entre 1832 y 1857, denominada fase provincial.
FERNANDO MAYORGA GARCÍA
Biografía
Nivel en el que dicta: Doctorado
Se graduó de abogado en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1978.Recibió el grado de Doctor en la Universidad de Navarra, en España, con el trabajo titulado "La Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII",publicado años mas tarde por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Miembro de número del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano(Madrid-Buenos Aires), de la Sociedad de Historia del Derecho de Francia y de la Academia Colombiana de Historia, pertenece además a numerosas academias a nivel nacional, como también a la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, a la Asociación Colombiana de Historiadores y al Colegio de Abogados de Minas y Petróleos.
Publicaciones:
Al ya mencionado deben sumarse los siguientes libros:"Orígenes de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los Registradores Nacionales del Estado Civil","Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones .La iniciativa del gobierno, su trámite en el Congreso y la revisión de la Corte Constitucional ","El notariado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991" ,"La estatua de fray Cristóbal de Torres en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario" , "Índice de la documentación sobre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en el Archivo General de la Nación y en la Biblioteca Nacional. Período hispánico" y "Estudios de Derecho Indiano", así como numerosos artículos de sus áreas de interés, publicados en Colombia y en Chile, México, Puerto Rico, España e Italia.
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